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miércoles, 25 de mayo de 2011

machote de contrato para consultoria



Entre (Indicar el nombre del  Organismo Ejecutor)
LA CONTRATANTE






y







(Indicar el nombre del Consultor Individual)
“EL CONSULTOR INDIVIDUAL”






Fechado el (   )  de (                ) de 200__.

FORMULARIO PARA EL CONTRATO PARA CONSULTORES INDIVIDUALES EJECUTADOS POR PERSONAS FÍSICAS

(a)          Nacionalidad del Consultor Individual (en el caso del BID).
“El Consultor Individual” deberá ser originario de un país miembro del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) o según lo establecido en el Fondo de Administración respectivo, de ser del caso.  Un individuo tiene la nacionalidad de un país miembro del Banco si el o ella satisface uno de los siguientes requisitos: (i) es ciudadano de un país miembro; o (ii) ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y está legalmente autorizado para trabajar en dicho país. En caso que el contrato de prestación de servicios de consultoría incluya el suministro de bienes y servicios conexos, estos bienes y servicios conexos deberán ser originarios de países miembros del Banco o según lo establecido en el Fondo en Administración, de ser del caso.
(b)          Deberán constituirse a favor del Gobierno Federal si “La Contratante” es una dependencia o de ser el caso,  a favor de la entidad contratante, y para las  cooperaciones técnicas otorgadas por el BID, deberá constituirse a favor de ese Organismo Financiero Internacional.
CONTRATO PARA CONSULTORES INDIVIDUALES EJECUTADOS POR PERSONAS FÍSICAS
Contrato de Prestación de Servicios Profesionales que celebran por una parte, el Gobierno Federal por conducto de ( Indicar el nombre del Organismo Ejecutor que solicita el servicio ), en su carácter de Ejecutor del Proyecto (Indicar el nombre del proyecto), financiado con recursos del (Indicar Banco Interamericano de Desarrollo o Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento), en adelante “La Contratante”, representada por (Indicar el nombre de la persona autorizada del Organismo Ejecutor para suscribir el contrato), y por la otra (Indicar el nombre de la persona física que prestará sus servicios al Organismo Ejecutor), que en lo sucesivo se denominará “El Consultor Individual” de conformidad con las siguientes declaraciones y cláusulas:

DECLARACIONES

I.              “El Consultor Individual” declara:
I.1.         Haber nacido el (Indicar la fecha de nacimiento del “El Consultor Individual”, día, mes y año), ser de estado civil (Indicar estado civil de “El Consultor Individual”), tener su domicilio en (Indicar el domicilio legal de “El Consultor Individual” para atender asuntos relacionados con este contrato), mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
I.2.         Que es de nacionalidad (______a _____) y es elegible de acuerdo con los criterios establecidos por el Banco[1].

I.3.         Que ha hecho saber a “La Contratante”, que tiene los conocimientos y aptitudes necesarios, se encuentra en plena capacidad legal, así como que cuenta con los elementos técnicos y materiales para prestar en forma independiente, a satisfacción de ¨La Contratante¨, los servicios profesionales a los que se refiere este contrato y que está dispuesto a acreditar la presente declaración, por haber decidido celebrar el presente contrato.
I.4.         Que en relación con los temas de fraude y corrupción, declara que:
(i)                                     ha leído y entendido la prohibición sobre actos de fraude y corrupción dispuesta por el (Banco Interamericano de Desarrollo o Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento), en lo sucesivo “El Banco” y se obliga a observar las normas pertinentes;
(ii)                                     no ha incurrido en ninguna infracción sobre fraude y corrupción descritas en las normas pertinentes de “El Banco[2];
(iii)                                     no  ha  tergiversado  ni  ocultado  ningún  hecho  sustancial  durante  los procesos de selección, negociación o cumplimiento del contrato;
(iv)                                     no ha  sido  declarado inelegible para que se le adjudiquen contratos financiados por “El Banco”, ni ha sido declarado culpable de delitos vinculados con fraude o corrupción;
(v)                                     no ha sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que  haya  sido  declarada  inelegible  para  que  se  le  adjudiquen contratos financiados por “El Banco” o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con fraude o corrupción;
(vi)                                     ha declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con el contrato de consultoría financiado por “El Banco”;
(vii)                                     reconoce  que  el  incumplimiento  de  cualquiera  de  estas  garantías constituye el fundamento para la imposición por “El Banco” de cualquiera o de un conjunto de medidas que se describen en las normas pertinentes de “El Banco”.
I.5.         Que  está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con la Clave (_______) 
 Aplicable en los casos en los que “El Consultor individual” es mexicano o extranjero con residencia en los Estados Unidos Mexicanos.
ó
I.5.         Que no se encuentra obligado a presentar la solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.[3]
I.6.          (Solo Aplicable en los casos en los que “El Consultor individual” es  extranjero y no está obligado a presentar declaraciones periódicas en México)
I.7.         Que manifiesta tener conocimiento de lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, en razón de que el pago del impuesto que le corresponda como persona física se efectuará en los términos de dichas disposiciones fiscales.
I.8.         Que reconoce expresamente que no existe ningún vínculo o relación de carácter laboral con “La Contratante”, y no pertenece a la planta temporal del organismo ejecutor y no ha pertenecido a dicha institución durante los seis meses de la primera de las siguientes fechas: la presentación de la solicitud de préstamo/cooperación técnica o la fecha de selección del consultor.
I.9.         Que es su deseo suscribir el presente contrato en los términos y condiciones establecidos en este instrumento.
II.            La Contratante” declara:
II.1.      Que su representado tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le encomienda la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal centralizada y otras leyes, así como ejercer sus atribuciones de conformidad con dicha Ley y con los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones que rigen el servicio público.
II.2.      Que (Indicar el nombre de la persona autorizada del Organismo Ejecutor para suscribir el contrato) en su carácter de (Indicar el nombre del cargo de la persona autorizada del Organismo Ejecutor para suscribir el contrato) está facultado para celebrar el presente contrato de conformidad con el acuerdo (Cuando aplique indicar el Acuerdo mediante el cual se le faculta al representante del  Organismo Ejecutor a suscribir el contrato), lo que acredita con la escritura pública No. ____  de fecha ___de ____________ del 200_, otorgada ante la fe del Lic. (Indicar el nombre), Notario Público No. ___ del (Indicar el lugar), inscrita en el Registro Público de Comercio de (Indicar el lugar), en el folio mercantil número ______, de fecha _______, las cuales no le han sido revocadas ni en forma alguna modificadas.
II.3.      Que cuenta con los fondos suficientes para cubrir el importe de estos servicios en el presupuesto autorizado (Indicar el número o clave de la partida presupuestal correspondiente para pagar los trabajos.), cuando aplique.
II.4.      Que tiene su domicilio en (Indicar el domicilio legal del Organismo Ejecutor para atender lo relacionado a este contrato), mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
Expuesto lo anterior, las partes formalizan el presente contrato al tenor de las siguientes:
Cláusulas
Primera.- Objeto.- “El Consultor Individual” se obliga con “La Contratante” a prestar eficazmente sus servicios profesionales consistentes en (Indicar las actividades acordadas a realizar por “El Consultor Individual”) conforme al Plan de Trabajo que se agrega a este contrato como Anexo 1, formando parte integral del mismo. Los servicios en materia de este contrato, estarán sujetos a la legislación y disposiciones jurídicas de los Estados Unidos Mexicanos aplicables que para el efecto establece la autoridad competente del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos como resultado de las obligaciones contraídas en el Convenio  de (Elegir: préstamo o cooperación técnica)  No. (Indicar el número del préstamo o cooperación técnica) celebrado con el (Banco Interamericano de Desarrollo o Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento) Banco.
Segunda.- Fraude y Corrupción (para el BID).- El Banco exige a  todos los prestatarios (incluyendo los beneficiarios de  donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las personas oferentes por participar o participando en proyectos financiados por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, contratista y consultores, observar los más altos niveles éticos y denunciar al Banco todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Los actos de fraude y corrupción están prohibidos. Fraude y corrupción comprenden actos de: (a) práctica corruptiva; (b) práctica fraudulenta; (c) práctica coercitiva; y (d) práctica colusoria. Las definiciones que se transcriben a continuación corresponden a los tipos más comunes de fraude y corrupción, pero no son exhaustivas. Por esta razón, el Banco también adoptará medidas en caso de hechos o denuncias similares relacionadas con supuestos actos de fraude y corrupción, aunque no estén especificados en la lista siguiente. El Banco aplicará en todos los casos los procedimientos establecidos en la presente cláusula. que “El Consultor Individual” declara conocer
(a)     El Banco define, para efectos de esta disposición, los términos que figuran a continuación:
(i)      Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, algo de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte;
(ii)     Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberadamente o por negligencia grave, engañe, o intente engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole o para evadir una obligación;
(iii)    Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte; y
(iv)    Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito indebido, incluyendo influenciar en forma indebida las acciones de otra parte.
(b)     Si se comprueba que, de conformidad con los procedimientos administrativos del Banco, cualquier firma, entidad o persona actuando como oferente o participando en un proyecto financiado por el Banco incluyendo, entre otros, prestatarios, oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, consultores, y concesionarios, organismos ejecutores u organismos contratantes (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) ha cometido un acto de fraude o corrupción, el Banco podrá:
(i)      decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato o de un contrato adjudicado para la adquisición de bienes o la contratación de obras financiadas por el Banco;
(ii)     suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia suficiente para comprobar el hallazgo de que un empleado, agente o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido un acto de fraude o corrupción;
(iii)    cancelar y/o acelerar el pago de una parte del préstamo o de la donación relacionada con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas en un plazo que el Banco considere razonable y de conformidad con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país Prestatario;
(iv)    emitir una amonestación en el formato de una carta formal de censura a la conducta de la firma, entidad o individuo;
(v)     declarar a una persona, entidad o firma inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que se le adjudiquen o participe en contratos bajo proyectos financiados por el Banco, excepto bajo aquellas condiciones que el Banco considere apropiadas;
(vi)    remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o
(vii)   imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de otras sanciones.
(c)     El  Banco  ha  establecido  procedimientos administrativos para los casos de denuncias de  fraude y corrupción dentro del proceso de adquisiciones o la ejecución de un contrato financiado por el Banco, los cuales están disponibles en el sitio virtual del Banco (www.iadb.org). Para tales propósitos  cualquier  denuncia  deberá  ser  presentada a la Oficina de Integridad Institucional del Banco (OII) para  la  realización  de  la correspondiente investigación. Las denuncias podrán ser presentadas confidencial o anónimamente;
(d)     Los pagos estarán expresamente condicionados a que la participación de los Oferentes en el proceso de adquisiciones se haya llevado de acuerdo con las políticas del Banco aplicables en materia de fraude y corrupción.
(e)     La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas en el literal b) de esta Cláusula podrá hacerse en forma pública o privada, de acuerdo con las políticas del Banco.
Segunda.- Fraude y Corrupción (para el BIRF).- El Banco exige que todos los prestatarios (incluidos los beneficiarios de préstamos concedidos por la institución), al igual que a todos los Consultores, Licitantes, Proveedores, Contratistas y sus Subcontratistas que participan en contratos financiados por el Banco observen los más altos niveles éticos durante el proceso de adquisición y  la ejecución de dichos contratos[4].   A efectos del cumplimiento de esta política, el Banco:
(a)     define de la siguiente manera, a los efectos de esta disposición, las expresiones que se indican a continuación:
(i)      “práctica corrupta” [5] es el ofrecimiento, suministro, aceptación o solicitud, directa o indirectamente, de cualquier cosa de valor con el fin de influir de modo impropio la actuación de otra parte;
(ii)     “práctica fraudulenta” [6] es cualquier acto u omisión, incluyendo una tergiversación, que intencionalmente o imprudentemente engaña, o intenta engañar, a una parte para obtener beneficios financieros o de otra índole o para evitar una obligación;
(iii)    “prácticas de colusión[7]” es un acuerdo entre dos  o  más  partes, diseñado para obtener un propósito impropio, incluyendo el influenciar impropiamente la actuación de otra parte;
(iv)    “prácticas coercitivas” [8] es dañar o perjudicar, o amenazar con dañar o perjudicar, directa o indirectamente, a cualquier parte, o a sus propiedades para influenciar impropiamente la actuación de una parte;
(v) ”práctica obstructiva es:
aa)    destruir, falsificar, alterar u ocultar en forma deliberada pruebas importantes respecto de su participación en un proceso de adquisición, o incidir en la investigación o  formular declaraciones falsas a los investigadores con la intención de impedir sustancialmente una investigación del Banco referente a acusaciones sobre prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias, y/o amenazar, acosar o intimidar a una parte con el propósito de impedir que dicha parte revele lo que sabe acerca de asuntos pertinentes a la investigación, o que lleve adelante la investigación, o la ejecución de un contrato.
bb)    toda acción con la intención de impedir sustancialmente el ejercicio de los derechos del Banco de realizar inspecciones y auditorías establecido en la Cláusula Segunda 1.22 (e) Normas: Selección y Contratación de consultores por prestatarios del banco Mundial.
Tercera.- Pagos.-La Contratante” se obliga a pagar a “El Consultor Individual” por los servicios que preste en las condiciones estipuladas en este contrato, la cantidad de $ (Indicar la cantidad con número que pagará el Organismo Ejecutor a “El Consultor Individual” por el trabajo, sin incluir el IVA) (Indicar la cantidad con letra  que pagará el Organismo Ejecutor a “El Consultor Individual” por el trabajo, sin incluir el IVA) más el impuesto al valor agregado (IVA), menos las retenciones de IVA e impuesto sobre la renta (ISR) correspondientes, de acuerdo al siguiente desglose  y de conformidad con el plan de pagos que se agrega a este contrato como Anexo 2, siempre que “El Consultor Individual”: i) haya cumplido las obligaciones que se señalan en la cláusula Primera y ii) presente el informe y los entregables a que se refiere la cláusula Décima Cuarta.
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Desglose del monto del contrato (M.N.)
Concepto
Montos
Monto del contrato
 $

Impuesto al Valor Agregado
 $

Subtotal
 $

Retención del Impuesto sobre la Renta
 $

Retención del Impuesto al Valor Agregado
 $

Monto total
 $


El monto a pagar a “El Consultor Individual” (Elegir: incluye o no incluye) los gastos por concepto de viáticos que se generen como resultado del cumplimiento de los servicios profesionales objeto de este contrato.
Los pagos se efectuarán en (Indicar el lugar convenido para efectuar los pagos) y por ningún motivo o circunstancia el precio estipulado del contrato variará durante su vigencia.
Cuarta.- Impuestos.- “El Consultor Individual” manifiesta su conformidad para que “La Contratante” le retenga el correspondiente Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables, respecto de los pagos que perciba con motivo de este contrato.
La Contratante”, se obliga a entregarle, las constancias de las retenciones de impuestos efectuadas.
Quinta.- Gastos de Transportación, hospedaje y alimentación.- En el caso de que el monto a pagar a “El Consultor Individual” de acuerdo a la cláusula Tercera del contrato no incluya los gastos por concepto de transportación, hospedaje y alimentación generados por comisiones encomendadas dentro y fuera del territorio nacional relacionadas estrictamente con el cumplimiento de los servicios profesionales objeto de este contrato, “La Contratante” pagará a “El Consultor Individual” dichos gastos, siempre y cuando éstos se apeguen a los lineamientos que le haya señalado “La Contratante” y estén plenamente justificados con la documentación comprobatoria.
Sexta.- Vigencia.- El presente contrato estará vigente a partir del (Indicar la fecha de inicio del contrato) y hasta el  (Indicar la fecha de terminación del contrato). “El Consultor Individual”, se compromete a prestar los servicios objeto del presente contrato, hasta la total conclusión de los mismos dentro de la vigencia, salvo instrucción en contrario que reciba por parte de “La Contratante”.
Séptima.- Depositario.-La Contratante” proporcionará a “El Consultor Individual” los elementos (De ser el caso, indicar que tipo de elementos habrá de proporcionar “La Contratante” a “El Consultor Individual” en virtud del objeto del contrato) necesarios para el desarrollo de los trabajos pactados. “El Consultor Individual” se responsabilizará del buen uso de los elementos de trabajo.
Octava.- Penas Convencionales.-  “El Consultor Individual”, se hará acreedor a la pena convencional por atraso en la prestación del servicio correspondiente, por un porcentaje de (Indicar el número,  el porcentaje no excederá del 2 % semanal) % por semana, calculado sobre el valor de los Servicios no prestados oportunamente. El monto máximo de la penalización no deberá exceder del 20% del valor de los Servicios no prestados oportunamente.
Las penas convencionales se harán efectivas mediante deducción que efectúe “La Contratante” al momento de realizar el pago respectivo al “Consultor Individual”.
Novena.- Rescisión.- La Contratante” y “El Consultor Individual” convienen en que este contrato podría ser rescindido administrativamente, sin necesidad de declaración judicial, en caso de que “El Consultor Individual” no cumpla cualquiera de las obligaciones de las que sea sujeto en virtud de este Contrato; o no las cumpla de manera convenida; o por infringir las prohibiciones contenidas en las leyes y disposiciones jurídicas aplicables a este documento.
En dicha circunstancia, “La Contratante” enviará una notificación de rescisión por escrito al “Consultor Individual”, en la que señalará explícitamente el incumplimiento y/o infracción en que éste hubiere incurrido. La rescisión tendrá efectos en la fecha en que se realice la notificación señalada.
En caso de rescisión del presente contrato por causas imputables a “El Consultor Individual”, éste pagará a “La Contratante” los daños y perjuicios que le ocasionen con motivo de su incumplimiento o del acto que hubiere ejecutado.
Además de las antes señaladas, será causa de rescisión, el que “El Consultor Individual” haya participado en prácticas corruptas o fraudulentas para llevar a cabo su contratación o durante su ejecución. En este caso una vez iniciado el procedimiento de rescisión, no podrá quedar sin efectos.
Décima.- Modificaciones.- El presente contrato podrá modificarse hasta en un 20 %  en sus términos y condiciones, incluido el alcance de los Servicios, mediante acuerdo por escrito entre las Partes.
Las partes convienen en que el contenido de los documentos anexos a este contrato, así como cualquier otra obligación que las mismas asuman dentro de este contrato, ya sea en las “DECLARACIONES”, o bien en las “ADICIONES” o “MODIFICACIONES”, si las hubiere, se entenderán parte de este contrato y les vincularán jurídicamente.
Décima Primera.- Cumplimiento del contrato.- “El Consultor Individual” se obliga a cumplir puntualmente con la prestación de los servicios objeto de este contrato, de conformidad con los términos de referencia que se agregan al presente contrato para formar parte integral del mismo y con las instrucciones y demás documentos que para su desempeño reciba de “La Contratante”, así como a poner en su conocimiento cualquier hecho o circunstancia que pueda dañar la ejecución de los trabajos.
“El Consultor Individual” no será responsable por cualesquiera evento de caso fortuito o fuerza mayor que le impidiere parcial o totalmente la ejecución de las obligaciones a su cargo en este contrato, en el entendido de que el caso fortuito o fuerza mayor según corresponda, estén debidamente acreditados, y será directamente responsable de los daños y perjuicios que cause a “La Contratante” y/o a terceros por negligencia, impericia o dolo en la prestación de los servicios que se obliga a realizar.
La Contratante” no será responsable por cualesquiera evento de caso fortuito o fuerza mayor que le impidiere parcial o totalmente la ejecución de las obligaciones a su cargo en este contrato, en el entendido de que el caso fortuito o fuerza mayor según corresponda, estén debidamente acreditados.
En el evento de caso fortuito o fuerza mayor que impidiese parcialmente el cumplimiento del presente contrato, “La Contratante” podrá por mutuo acuerdo con “El Consultor Individual”, prorrogar el plazo del presente contrato por el mismo tiempo que el caso fortuito o la fuerza mayor hubieran tenido lugar.
Décima Segunda.- Terminación anticipada.-La Contratante”, mediante notificación por escrito a “El Consultor Individual” emitida por lo menos con (Indicar el número de días convenido para notificar la terminación anticipada, para lo cual se recomienda un plazo corto, pudiendo ser 5 días, dependiendo de la naturaleza de los servicios a contratar) días de anticipación, podrá dar por terminado anticipadamente el contrato, por causas de interés general, por caso fortuito o fuerza mayor, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios objeto del presente contrato, en estos supuestos “La Contratante” le reembolsará a “El Consultor Individual” los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.
Décima Tercera.- Confidencialidad. “EL Consultor Individual” se obliga a no divulgar ni transmitir a terceros, ni siquiera con fines académicos o científicos, los datos e informaciones que lleguen a su conocimiento con motivo de la prestación de los servicios aquí pactados, por lo que “El Consultor Individual” mantendrá absoluta confidencialidad inclusive al término del contrato. La contravención a lo señalado en esta cláusula dará lugar a que “La Contratante” demande los daños y perjuicios que se llegaren a ocasionar.
Décima Cuarta.- Informes y entregables.- “EL Consultor Individual” deberá proporcionar a “La Contratante” los Entregables o Productos, derivados de la prestación de los servicios conforme a lo establecido en el Plan de Trabajo que se agrega a este contrato como Anexo 1.
Décima Quinta.- Conflicto de Intereses.- Los pagos del “Consultor Individual” en relación con este contrato o con los servicios, serán únicamente los estipulados en la cláusula Tercera, comprometiéndose a no aceptar en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con las actividades contempladas en este contrato, o en los servicios, o en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo. Igualmente, “El Consultor Individual” no podrá usar la información y documentos en beneficio propio o de cualquier otra persona distinta de “La Contratante”, sujetándose en este caso a lo establecido en la cláusula Décima Tercera.
“El Consultor Individual” no podrá suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de los servicios establecidos en este contrato y de cualquier continuación de los mismos) para cualquier proyecto que se derive de los servicios de consultoría prestados en el presente contrato.
Décima Sexta.- Contrato a Título Personal.- “El Consultor Individual” se obliga a realizar directamente los servicios profesionales, materia del presente contrato, y no podrá ceder en ningún caso, ya sea en todo o en parte, los derechos y obligaciones derivados del mismo.
Décima Séptima.- Supervisión y Coordinación.-La Contratante” a través de los representantes que al efecto designe, tendrá el derecho de vigilar, supervisar y coordinar en todo momento los servicios objeto de este contrato, y dar a “El Consultor Individual” las instrucciones que estime convenientes relacionadas con la ejecución de los mismos.
Décima Octava.- Propiedad de los trabajos.- Las partes convienen en que los trabajos objeto de este contrato que desarrollará “El Consultor Individual” en cumplimiento de sus obligaciones, son propiedad exclusiva de (        b       ), por lo que “El Consultor Individual” no se reserva derecho alguno sobre dicha propiedad.
Décima Novena.- Derechos de autor u otros derechos exclusivos.- En caso de que se deriven derechos de autor u otros derechos exclusivos en virtud del presente contrato, estos deberán constituirse a nombre de (___b___).
Vigésima.- Relación entre las Partes.- Ninguna estipulación del presente Contrato podrá interpretarse en el sentido de que entre ¨El Contratante¨ y ¨El Consultor Individual¨ existe una relación de dependencia o subordinación, de empleador y empleado o de mandante y mandatario. Por lo que no podrán tenerse por tal los nexos entre uno y otros, ni las labores de coordinación a que se refiere este contrato.
El Consultor Individual” expresamente  reconoce que no existe responsabilidad ni obligación alguna de “La Contratante” en materia de trabajo ni de seguridad social; por lo mismo, no podrá presentar en contra de la misma, reclamación alguna en relación con los Servicios Profesionales objeto de este contrato.
Vigésima Primera.- Jurisdicción.- Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, Distrito Federal, por lo tanto “El Consultor Individual” renuncia expresamente al fuero que pudiere corresponderle por razón de su domicilio presente o futuro.
Enteradas  las  partes  de  su  contenido  y  alcance  legal, se han obligado en la forma y términos que a sus intereses convienen con pleno conocimiento de sus derechos y obligaciones recíprocas, el  presente  documento  lo firman  en (Indicar el número de contratos originales suscritos) ejemplares  en  la  Ciudad  de  México,  Distrito Federal,  a los (Indicar el día, mes y año en el que se suscribe el contrato).
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“EL CONSULTOR INDIVIDUAL”
_______________________________
Lic.
LA CONTRATANTE
_____________________________
Lic.
Las  antefirmas  y  firmas  que  anteceden,  corresponden  al  contrato  para consultores individuales ejecutados por personas físicas   que celebran  el  Ejecutivo  Federal,  por  conducto  de  La  Contratante  con   “El  Consultor Individual”  y  tiene  un   importe  de  (Indicar el monto del contrato con número y sin IVA ),  más  el  Impuesto  al  Valor  Agregado,  estableciéndose  un  costo  total  de  (Indicar el monto total del contrato con número, incluyendo el IVA).
Anexo1: Plan de trabajo
Anexo 2: Plan de pagos.
Anexo 3: Lineamientos de viáticos
Anexo 5: Términos de referencia




[1] Elegibilidad (en caso del BID)
Los consultores individuales deberán cumplir con lo previsto en el numeral 1.11 de las Políticas para la selección y contratación de consultores Financiados por el BID (GN-2350-7).
Elegibilidad (en caso del Banco Mundial):
De conformidad  con la clausula 1.11(e)  de la Normas: Selección y Contratación de consultores por prestatarios del Banco Mundial, toda persona que el Banco Mundial sancione de conformidad con lo dispuesto en el subpárrafo d) del párrafo 1.22 de estas Normas o de conformidad con las políticas Anticorrupción y el régimen de sanciones del grupo del Banco Mundial será inelegible para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o para beneficiarse financieramente o de cualquier otra manera de un contrato financiado por el Banco, durante el período que el Banco determine. Referencias: Guías para Prevenir y Combatir el Fraude y la Corrupción en Proyectos financiados por préstamos del BIRF y créditos y donaciones de la AIF, y en las Normas Anticorrupción de la CFI, el OMGI y las Garantías Transaccionales del Banco Mundial. El régimen de sanciones del Banco está disponible en el sitio web externo del Banco Mundial. 
[2] El régimen de sanciones del Banco  Mundial. 
[3] Nota: para el caso de la declaración no. I.5 se deberá seleccionar cualquiera de las siguientes dos opciones, dependiendo de si “el consultor individual”, es mexicano o extranjero.
[4] En este contexto, cualquier medida adoptada por un oferente, proveedor, contratista o subcontratista para influir en el proceso de adquisición o la ejecución de un contrato con el propósito de obtener una ventaja indebida constituye un acto impropio.
[5] A los efectos de esta Clausula, “otra parte” significa un funcionario público que interviene en el proceso de adquisición o la ejecución de un contrato. En este contexto, “funcionario público” incluye a los funcionarios del Banco Mundial y los empleados de otros organismos encargados de adoptar o examinar las decisiones en materia de adquisiciones.
[6] A los efectos de esta Clausula, “parte” significa un funcionario público; los términos “beneficio” y “obligación” están relacionados con el proceso de adquisición o la ejecución de un contrato, y en el “acto u omisión” debe haber intención de influir en el proceso de adquisición o la ejecución de un contrato.
[7] A los efectos de esta Clausula, “partes” significa los participantes en el proceso de adquisición (incluidos los funcionarios públicos) que pretendan establecer precios de oferta a niveles artificiales o no competitivos.
[8] A los efectos de esta Clausula, “parte” significa un participante en el proceso de adquisición o en la ejecución de un contrato.